Por medio del presente, se analizará la Circular 50 2022 del SII, en sus diversos aspectos:
- Elimina la restricción de que solo debían ser actividades enumeradas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, para estar gravadas con I.V.A .
- Grava los servicios prestados en Chile, sea que el beneficiario se encuentre domiciliado en Chile o en el extranjero.
Exención de las sociedades profesionales:
Al respecto, cabe señalar lo siguiente, para que dichas sociedades queden exentas de pagar I.V.A
- Que la sociedad sea una sociedad de personas (colectiva o de responsabilidad limitada, pero como la primera no limita el riesgo para los socios, queda restringido a la última);
- Que los socios sean profesionales: requiere título otorgado por Universidad o Instituto o alguna otra institución reconocida por el estado. Ya no basta una formación cualquiera o una habilidad o aptitudes acordes al servicio, sino que se requiere título (no podría tener como socio, por ejemplo, a un egresado de Derecho.
- Que TODOS los socios presten servicios en la sociedad, y hacia los clientes (no puede haber socios capitalistas).
- Que el giro exclusivo de la sociedad sea la prestación de servicios profesionales.
Respecto de la tributación de este tipo de sociedades, estás por defecto tributarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 N° 2 de la LIR.
Sin embargo, estas sociedades, pueden optar declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría. Sin embargo, está opción es de carácter irreversible.
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS A EMITIR POR LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES:
- Las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
- Las sociedades que califiquen como de profesionales y tributen con el impuesto global complementario o adicional,deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas.
- Sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría y que se encuentren emitiendo boletas de honorarios podrán continuar emitiendo este tipo de documentos mientras este Servicio no dicte la resolución que regule la transición a las facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
CONTRIBUYENTES QUE SE REORGANICEN PARA TRIBUTAR COMO SOCIEDADES PROFESIONALES.
Esta acción no constituye un acto de elusión según el artículo 4°bis, no obstante la revisión por parte del SII para cada caso.
Por otra parte, los contribuyentes que no se hayan constituido como sociedades profesionales,, podrán, de manera extraordinaria y por única, vez acogerse a la normativa señalada en la Circular N° 21 de 1991 con el objeto de ejercer su opción de tributar conforme a las normas de la primera categoría.
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