Art. 159 N°1. “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes”. Parece ser algo obvio, pero igualmente se regula. No es tan común como el caso de despidos y renuncias, pero a veces si se da esta causal.
Concurrencia de voluntades del trabajador y empleador que deciden poner término al contrato que los ligaba.
✓ Dicho acuerdo debe constar por escrito.
✓ Debe ser firmado ante ciertas personas (ministros de fe, ej. notario, inspector del trabajo, etc.) para que pueda ser invocado por el empleador. Para que el empleador pueda decir que efectivamente es un término de contrato por mutuo acuerdo debe ratificar el término ante un ministro de fe. El empleador toma consciencia real de lo que está firmando. Perfectamente puede darse el caso de que el trabajador no firme ante un ministro de fe, entonces el trabajador puede desconocer el mutuo acuerdo y decir que fue un despido o renuncia.
No genera indemnizaciones legales, pero si podrían ser éstas de carácter convencional. Si podría generar indemnizaciones legales si ha sido pactado previamente.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849