La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, introdujo 2 modificaciones relevantes a la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto N° 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (en adelante “LRM”).
La primera de ellas dice relación con la incorporación expresa, en el artículo 23 de la LRM, de las empresas o sociedades de inversión pasiva, las que, a partir del 1 de julio de 2020, pasaron a estar afectas al pago de patente municipal (o, al menos, se clarificó por la vía legal que están afectas a dicho tributo).
Dicha modificación legislativa viene a zanjar una extensa discusión sobre si este tipo de contribuyentes estaban o no sujetos al impuesto municipal. Las distintas posturas de la materia contaban con abundante jurisprudencia administrativa y judicial, al respecto, pero la ley de Modernización Tributaria colocó punto final sobre dicho tema.
Por otra parte, otra reforma introducida en la LRM, fue el cambio respecto de los montos de patente municipal a pagar por las micro, pequeñas y medianas empresas ( en adelante «Pymes»), entendiendo por tales, a aquellos contribuyentes que pueden acogerse al estatuto especial previsto en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “la LIR”), ya sea en su letra D3, régimen “Pro-Pyme General” o D8, régimen “Pro-Pyme Transparente”.
Así, antes de la reforma en cuestión, estas empresas pagaban un monto mínimo de 1 Unidad Tributaria Mensual. Desde el 1 de julio de 2021,podrian estar afectas a un pago mayor del mencionado tributo, dependiendo del capital propio tributario simplificado que determinen. La excepción a lo anterior consiste en el art. 24 de la LRM, la cual indica que los contribuyentes que no estén obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, pagarán una patente por doce meses igual a 1 Unidad Tributaria Mensual, es decir, en este caso se mantiene el criterio anterior a la reforma.
De lo anterior, nos queda claro que el legislador en ningún caso eximió a las PYMES del pago de patentes, por el contrario, en algunos casos aumentó la base de cálculo de estos. El único caso de excepción momentánea fue con la Ley 21.352, que estableció nuevas medidas tributarias para apoyar a las PYMES en tiempo de crisis producto de la pandemia producida por el COVID-19, solo en este caso, existió una prórroga de un año, para aquellas patente vencidas.