Informamos las cláusulas que están presentes en todos nuestros contratos de servicios. De la misma forma las hacemos extensivas, a oda información vista o conocida por nosotros, de índole contable, tributaria o empresarial, en el marco de nuestro que hacer, aún cuando no esté en el marco de un contrato específico.
«OCTAVO: Las partes de este contrato reconocen y aceptan el carácter de esencial que tiene la obligación de cada una de ellas de mantener la más absoluta y total reserva de toda información y/o documento que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares generales de la otra parte, que directa o indirectamente hubiere conocido con motivo de la celebración y/o ejecución de este Contrato. En ese sentido BEST BUSINESS SOLUTIONS CONSULTING SpA, y El Contratante, se obligan a guardar la debida confidencialidad sobre las características, funcionalidad y demás sistemas, y, aspectos a que puedan tener acceso, como, asimismo, de todos los antecedentes o informaciones técnicas y/o comerciales a que tengan acceso por igual razón, quedándoles expresamente prohibida su divulgación a terceros y/o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los Servicios materia de este Contrato.
La información confidencial de las partes de este Contrato no deberá ser vendida, arrendada, suministrada, administrada, transferida o entregada a cualquier título a terceros, sean personas naturales o jurídicas, y en general, no podrá ser utilizada, reproducida, difundida o entregada por Las Partes, salvo para los fines y ejecución del presente Contrato o que ésta sea pública. Sin embargo, toda información o documentación que El Contratante haga en la ejecución de los servicios deberá estar disponible para ser entregada a BEST BUSINESS SOLUTIONS CONSULTING SpA, en cualquier momento, a mero requerimiento de éste.
Sin perjuicio de lo anterior, BEST BUSINESS SOLUTIONS CONSULTING SpA, podrá revelar información confidencial proporcionada por El Contratante, previa comunicación escrita de éstos, sólo en las siguientes circunstancias: a) Si es entregada a cualquier profesional que trabaja para ella en el grado necesario que permita a esa persona proteger o cautelar derechos o intereses de El Contratante, conforme a este Contrato; b) Cuando la ley lo requiera, en el entendido que la primera parte haya notificado a la otra; c) Con el consentimiento de la otra parte; y d) Por resolución de Autoridad competente dictada en conformidad a la ley.
En consecuencia, Las Partes, reconocen y aceptan el carácter de esencial que tiene la obligación de mantener la más absoluta y total reserva de toda información y/o documento que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales de las partes de este contrato, directa o indirectamente, y que hubiere conocido o tomado conocimiento en la ejecución de éste Contrato, confidencialidad y reserva que se mantendrá válida y vigente por el plazo de duración del contrato y más allá de su término incluso, por 5 años contados desde su expiración.
NOVENO: Nada de lo pactado en este Contrato o sus Anexos podrá significar o interpretarse en el sentido que entre las partes pueda entenderse que exista una Sociedad, Asociación u otra forma similar de relación legal entre ellas. De esta forma, BEST BUSINESS SOLUTIONS CONSULTING SpA, no podrá utilizar la razón social, marca comercial, nombres distintivos, imágenes o logotipos de El Contratante en campañas publicitarias o de marketing a través de las cuales se promocione el servicio materia del presente contrato, sin previa autorización de El Contratante. Todo sin perjuicio, de lo señalado en el párrafo final de la cláusula décima de este instrumento, relativo al cumplimiento de los servicios contratados.
DECIMO: El presente contrato contiene el entendimiento pleno y completo que han alcanzado las partes en relación con el objeto de este y su ejecución, no existiendo otros entendimientos, representaciones o garantías anteriores de cualquier naturaleza. Si alguna de las disposiciones de este contrato adolece de nulidad o fueren declaradas nulas o se hicieran inaplicables, no válidas o no exigibles, en cualquier medida, las disposiciones restantes no se verán afectadas y deberán ser cumplidas en la forma establecida en este Contrato.
UNDÉCIMO: Toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se suscite entre los comparecientes de este Contrato con ocasión del mismo, ya sean referidas a su validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualesquiera otra, de cualquier naturaleza que fuere, incluyendo las cuestiones relativas a la validez de esta misma cláusula y de la designación de árbitros que ella contiene, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia designado de común acuerdo por las partes, quien estará premunido de las más amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o jurisdicción, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, todos los cuales son renunciados expresamente por las partes. A falta de acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado como árbitro mixto, o sea arbitrador en el procedimiento y de Derecho en cuanto al fallo, a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, por la Cámara de Arbitrajes de la Cámara, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara vigente a la fecha de la designación. Para tal efecto, en este acto Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes de la referida lista arbitral. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes estará facultada para objetar hasta dos designaciones de árbitros efectuadas por la Cámara, sin expresión de causa. El hecho que una de las Partes solicite por escrito a la Cámara el nombramiento del árbitro implicará que las Partes no han logrado un acuerdo respecto de la persona de este. El lugar en que se sustanciarán los procesos de arbitraje será la ciudad de Santiago. El árbitro estará siempre facultado para fijar el procedimiento con entera libertad, incluso en lo concerniente al sistema de notificaciones, salvo la primera que se haga en el proceso la que deberá ajustarse a las reglas del Título Sexto del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.»