La Ley 21.420, modificó el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”), eliminado y reduciendo un conjunto de exenciones tributarias. Pero, pese a esto, ciertos servicios se mantuvieron exentos, como ejemplo, los servicios de salud, eso sí, bajo ciertas condiciones, las cuales, son explicadas de mejor manera, en la Circular 50 de noviembre 2022, del Servicio de Impuestos Internos.
El art. 12, de la citada ley, precisa que los servicios de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos realizados para recuperar la salud, propios de los establecimientos médicos, están exentos de IVA. Incluso, dicha exención se extiende a los insumos y medicamentos utilizados en la ejecución del servicio ambulatorio.
Bueno, ¿Qué sucede con los laboratorios?, ¿Están afectos?;
Debemos reiterar la norma jurídica, pues, efectivamente existe una mención expresa para este caso, los servicios de laboratorio, NO CUENTAN CON EXENCIÓN, ES DECIR, ESTÁN AFECTOS A IVA, a partir del 1° de enero 2023.
El art. 12. LETRA E, N°20), de la ley estudiada, señala lo siguiente:
20) “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que
se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos medicos para
recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales
como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos,
efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean
utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio
cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención”.
Lo anterior, en el contexto de la exención de los servicios de salud ambulatoria, excluyendo precisamente a los laboratorios. Debemos recordar que, los servicios de laboratorio por regla general, ya se encontraban afectos al impuesto, solo existía una excepción conforme al art.12, letra e), N°19 de la LIVS, la cual, señalaba que las prestaciones de salud establecidas por ley y financiadas por FONASA o por ISAPRES, se encontraban exentas de IVA, hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador de la misma, esto ratificado en el Oficio N°764 del 23 de marzo 2021.Con la nueva ley, la regla general no cambia, es más, la norma lo deja manifestado de forma explícita, para evitar otra interpretación.
Pese a lo anterior, muchos han intentado cuestionar el alcance de la frase “servicios de laboratorio”, esto, con el fin de extender la exención de servicios de salud ambulatorios a ciertas prestaciones que suelen ser propias de los laboratorios, es un intento de homologar prestaciones de laboratorio por servicios medicos ambulatorios. Pese a este esfuerzo, lo claro es que donde el legislador no distingue, no le es licito al interprete distinguir. Además, debemos recodar que las exenciones tributarias son de carácter restrictivas, es decir, se aplican de forma restringida, solo con mención expresa de la ley, por tanto, podemos concluir categóricamente que los servicios prestados por los laboratorios están afectos IVA.
Para más información, contáctenos a:
Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 98875088 Administración, +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849