Con el fin de reducir la evasión y elusión, la Propuesta de Reforma Tributaria, introduce una nueva institución en esta área, el “Denunciante anónimo”.
Debemos mencionar que, dicha institución en nuestra legislación no es nueva, pues, ya estaba presente en materia de Libre Competencia y en el Mercado de Capitales.
Básicamente, la figura del Denunciante Anónimo es más o menos similar, sin importar su regulación sectorial. Así, esta institución consiste en un sistema de incentivos para aquellas personas que denuncien actos considerados ilícitos o que puedan tener esta categoría, de los cuales tienen conocimiento. Los incentivos suelen ser eximición o rebaja de la responsabilidad penal y civil, sin mencionar, el pago en dinero, correspondiente a un porcentaje de las multas que debe pagar el infractor.
Ahora, con fecha 21 de noviembre 2022, el Ministerio de Hacienda, presentó indicaciones al capítulo del proyecto de reforma tributaria que aborda la Norma General Antielusión, en particular respecto de la figura del “Denunciante Anónimo”. Lo anterior, en la indicación N°206-370 del 21 de noviembre 2022.
Dichas indicaciones, son las siguientes:
- Calidad de los denunciantes anónimos: “Las personas naturales que, de manera voluntaria y en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante resolución colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la del presunto infractor o imputado de dichos delitos”. Además, señala que “la calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la dictación de la resolución fundada que emita el SII.
- Sanción a los denunciantes anónimos que otorguen información falsa o fraudulenta: “Será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los prejuicios causados”.
- Eximición de responsabilidad para el denunciante anónimo: “el denunciante anónimo que colabore con el SII, no será penal ni administrativamente responsable por efectuar dicha colaboración. Asimismo, tampoco será civilmente responsable por los perjuicios que se produzcan por el solo hecho de realizar colaboración”.
Como observamos, es una institución que sigue perfeccionándose con el fin de ser un herramienta eficaz contra la evasión y elusión.
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