Oficio 3437 de 2022 – Responsable tributario en la enajenación de inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria
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Claudia Valdés Muñoz, Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister en Sociología PUC, Diploma en Finanzas en Estados Unidos NY University, Diploma en Gestión de Calidad PUC, Diploma en Legislación Tributaria PUC, Diploma en IFRS Full PUC, Diploma en NIC para Pymes PUC, Diploma en Planificación Tributaria PUC, Docente del Magister de Derecho Tributario UNAB. Socia fundadora de BBSC.
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Contexto:«(…) en 1994 se constituyó la sucesión mediante la suscripción de un pacto de indivisión y el mismo año se efectuó el inicio de actividades, que hasta el periodo comercial 2015 tributó (la sucesión) con base a renta presunta. Efectúa una consulta vinculante sobre el tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble que forma parte de la contabilidad de una sucesión.
Agrega que en el periodo comercial 2016 la sucesión pasó a tributar con renta efectiva y, en esa transición, se incorporaron contablemente al balance de la sucesión los terrenos y bienes que a la fecha formaban parte del pacto de indivisión. Los activos (terrenos), fueron contabilizados contra la cuenta capital, no siendo un aporte efectivo, pues cada bien que forma parte de la contabilidad está a nombre de cada uno de los comuneros (herederos).
En 2017 la cónyuge sobreviviente falleció intestada, producto de lo cual, los herederos (o comuneros), en enero de 2022, revocaron el pacto de indivisión que dio origen a la sucesión.
«(…) en junio de 2022 los comuneros, en forma personal, vendieron, cedieron y transfirieron sus acciones y derechos hereditarios, sobre el inmueble a una sociedad no relacionada, ni con los comuneros ni con la sucesión.»
Lo que pregunta:
«1) Quién es el responsable de la tributación de la venta del inmueble, si la sucesión, por tener registrado el bien inmueble en la contabilidad, sin que exista dominio sobre este; o, los comuneros en forma individual por la porción de sus derechos enajenados, según consta en escritura de compraventa.
2) Si, al existir una revocación del pacto de indivisión, debe efectuar término de giro y liquidación de la sucesión, sobre el saldo de bienes.»
Lo que dice el #SII:
1) Cada comunero es responsable de la tributación por la enajenación de su cuota en el inmueble poseído en comunidad.
2) La comunidad hereditaria deberá efectuar término de giro en la medida que se produzca el cese de sus actividades comerciales o industriales, independientemente de la revocación del pacto de indivisión efectuado por los comuneros.
Liquidada la comunidad hereditaria, deberá comunicar el término de giro.
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