En el Oficio N° 3400, 21 de noviembre 2022, se solicitó el pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), respecto al tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) de un establecimiento de larga estadía para adultos mayores (en adelante “ELEAM”).
Respecto de los antecedentes:
De acuerdo con su presentación, un establecimiento de larga estadía para adultos mayores (ELEAM) privado presta servicios, correspondiendo un 30% a servicios de alojamiento y alimentación y el 70% a servicios de cuidados integrales de adulto mayor, solicitando tributar una parte de dichos ingresos exentos de IVA y la parte restante afecta.
Agrega que su entidad no cumple con las características para ser considerada un hospital, clínica, maternidad o un establecimiento análogo a éstos, según lo dispuesto en el Reglamento de hospitales y clínicas privadas, contenido en el artículo 3° del Decreto N° 161 de 1982, que define lo que debe entenderse por hospital y clínica.
La residencia funciona como una casa de acogida, donde el ELEAM se transforma en el nuevo hogar del adulto mayor, quienes pueden salir de paseo todo el día, salir a comer afuera o pernoctar fuera del ELEAM todas las veces que quieran, sin limitación alguna, debiendo sólo presentar al momento del reingreso PCR negativo que es lo exigido por la Seremi de Salud. No hay atención médica continua ni tampoco de enfermería continua
Analisis por parte del SII.
En relación con lo consultado, de acuerdo a la definición actual de “servicio” gravado contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS), y según ha resuelto este Servicio, las remuneraciones obtenidas por los ELEAM en la prestación de sus servicios se encuentran gravadas con IVA, no por considerarse dichos establecimientos como similares a una clínica u hospital sino por provenir la referida remuneración de una actividad comercial clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS y el N° 5 del artículo 3° del Código de Comercio.
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, de suerte que el servicio prestado por estos establecimientos igualmente seguirá gravado con IVA.
Conclusión del SII
Teniendo presente que actualmente la remuneración obtenida por los ELEAM como contraprestación de sus servicios proviene de una actividad comercial, no procede acceder a lo solicitado. La entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023, no altera la conclusión anterior, por lo que las remuneraciones obtenidas por los ELEAM continuarán igualmente afectas a IVA.
Ciertamente, la normativa es clara en la materia, y es comprensible la necesidad del legislador de buscar una fuente permanente de financiamiento para la pensión universal garantizada, pero en dicha urgencia, creemos que no fue muy prolijo en medir el alcance de la ley. Pues, es evidente que existen materias sensibles, como la tratada en este oficio, donde pudo tener un final distinto. Finalmente, serán nuestros adultos mayores y sus familias, quienes pagarán dicha premura.