Apunta a violencia física. La jurisprudencia nacional señala que constituye vías de hecho toda riña o desorden en el lugar de trabajo y a horas de las faenas que compromete los intereses del empleador aun cuando se trate del mero quebrantamiento de la disciplina laboral.
Los tribunales nacionales, coinciden que para que se configure la causal de vía de hecho, debe concurrir en el trabajador una conducta violenta, agresiva en contra del empleador, pero también pueden ser objeto de esta violencia tanto sus propios compañeros. No necesariamente en el lugar de trabajo, pero si debe estar relacionado con la relación laboral.
Requisitos para las vías de hecho:
✓ No debe haber mediado provocación del afectado;
✓ También es primordial que estén comprometidos los intereses del empleador o afecten la buena marcha del establecimiento.
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