Con fecha 03 de diciembre de 2022, se promulgó en el Diario Oficial la Ley 21.514 que, modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.
Desde la publicación de la ley y hasta el 30 de abril de 2023, se otorgará convenios de pago excepcionales por parte de la Tesorería General de la República (en adelante TGR).
Otorgando así, facilidades de pago en dichos convenios, repactando la deuda hasta en 48 cuotas mensuales, sin la necesidad del pago de ningún tipo de pie. Además, la ley otorga la condonación del 100% de las multas e interés de los impuestos adeudados. Entonces, en el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
Estos convenios excepcionales, sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cumpliendo los requisitos para acogerse al régimen Propyme 14D3 o 14D8, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal.
Por último, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en la ley, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.
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