Con la ley de modernización tributaria, los contribuyentes del art. 14 D N°3 (Propyme) y los del art. 14 A (General semi-integrado), pueden acogerse al art. 14 letra e) LIR, “Reinvención de utilidades como incentivo al ahorro de las empresas”.
Dicho beneficio es la deducción especial que pueden realizar los contribuyentes de manera opcional, que se traduce la disminución de la base imponible afecta a impuesto. No aplicándose este beneficio a rentas presuntas o al contribuyente del 14 letra d) N°8 (transparente).
El monto corresponde al 50% de renta liquida imponible reinvertida del contribuyente. Dicha rebaja no puede exceder las 5.000 UF.
Entonces, puede acceder a ella, las empresas con renta efectiva con contabilidad completa, que no exceda de sus ingresos propios (del giro) y de empresas relacionadas las 100.000 UF, y con la restricción de no poseer más del 20% de sus ingresos de tipo financiero; ambos requisitos respecto de sus promedios de los últimos 3 años.
En cuanto al procedimiento para ejercer dicho beneficio
El procedimiento esta regulado por medio de la Resolución N°172 del 2020, que establece forma y plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro a que se refiere la letra E) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta. Así, los contribuyentes, deberán ejercer la opción del incentivo al ahorro, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa.
Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1154 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 12 Base Imponible de Primera Categoría Régimen del artículo 14 letra A) LIR, en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración.
Los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 17 Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR) , en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la Renta y junto con dicha declaración.
Si no se ejerciere la opción en la forma y oportunidad señalada anteriormente, caducará el derecho a ejercerla, pues el plazo y la forma de ejercicio resulta perentorio respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción. Todo lo anterior, ratificado en Oficio N°1144 del 2022 referente a la oportunidad para solicitar beneficio por incentivo al ahorro.
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