En el Oficio N°3646 de fecha 21 de diciembre 2022, se ha solicitado al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) su pronunciamiento sobre la aplicación de impuesto adicional (en adelante IA) a remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero.
Respecto de consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, desde el año 2018 su empresa ha innovado en la fabricación de implantes. Este año postularon para la certificación en Estados Unidos, debiendo desarrollar una serie de trámites legales y, dentro de dicho proceso, pagar servicios por la certificación requerida por la FDA en dicho país.
Por otro lado, agrega que han realizado un pago en un Congreso realizado en el extranjero, donde personal clave de la compañía asistió y pagó directamente en el extranjero los valores correspondientes.
Respecto de los desembolsos que ha efectuado, solicita verificar si están o no afectos al impuesto adicional, ya que en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no existe el concepto de certificación de manera explícita.
Respuesta del SII:
Las remuneraciones por los servicios prestados en el extranjero, correspondientes al pago de un servicio integral relacionado con el cumplimiento de las normas regulatorias que deba seguir la empresa en los Estados Unidos, y que se presta a través de un consejo o informe, se encuentran afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 15%.
Respecto del pago efectuado en el extranjero por la participación en un “congreso”, supuesto que se trata de la prestación de un servicio, este se encuentra afecto a impuesto adicional con tasa del 35%.
Debemos tener presente que, el Impuesto Adicional afecta a las personas sin domicilio ni residencia en Chile.
Es un impuesto de tasa proporcional. Actualmente, el Impuesto denota diferentes tasas, las que pueden variar si existe algún vínculo entre el pagador y el beneficiario de la renta o ingreso, o bien, resulta aplicable algún Convenio para evitar la doble tributación internacional.
En el caso chileno el IA se aplicará cuando la fuente pagadora se encuentre en nuestro país, aun cuando las actividades se desarrollen en el extranjero. Lo anterior, implica gravar una renta de fuente extranjera obtenida por una persona sin domicilio en el país, lo que difiere de la regla general apuntada. Este es el caso de las remuneraciones por servicios prestados en el exterior a que se refiere el Art. 59, inciso cuarto, N°2 de la Ley de la Renta.
Domicilio y residencia frente al Impuesto adicional
En el caso de Chile, la residencia para fines tributarios para las personas naturales se evalúa considerando su permanencia en el país. El Código Tributario en su Art. 8 N°8 :
“Por “residente«, toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”.
Domicilio, se entiende como, “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella” (artículo 59 del Código Civil).
Este I.A. es un impuesto de carácter anual, pero también se caracteriza por sus retenciones mensuales en la época en que se cursan los pagos al exterior, como consecuencia de las rentas que perciben las personas sin domicilio ni residencia en Chile desde fuente chilena, por lo que generalmente está ligado a los extranjeros.
Este I.A. es de tasa fija, a diferencia del IGC que tiene distintas tasas según tramos de renta, pero acotadas hasta un límite, lo que lo caracteriza por ser de naturaleza “progresiva no uniforme”. No ocurre esto con el I.A., aunque éste tiene también diferentes tasas, como, por ejemplo, 30%, 15%, 20%, 4%, 22%, 2% y 5%. Este hecho lo hace a veces ser complejo y dificultoso de aplicar.
En el caso consultado, se aplica como norma general, conforme al párrafo primero del N° 2 del artículo 59 de la LIR, las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero, por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran gravadas con impuesto adicional con tasa de 35%; el que se aplica en carácter de único, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del mismo artículo. Sin embargo, el párrafo tercero del N° 2 del citado artículo 59, agrega que estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.
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