Por lo tanto, no puede ser cualquier acción u omisión. Más que un error en las funciones propias del cargo, se requiere de una acción u omisión dolosa a lo menos con negligencia considerable.
No es suficiente para configurar la causal del 160 N°5, que la empleadora se limite a imputar al trabajador en la carta de despido, haber incurrido en una mera “omisión”, sin más calificativos, esto es la no ejecución de la conducta debida, que por sí sola no basta para configurar la causal de separación invocada, pues ésta exige que la omisión sea temeraria, calificativo que, de acuerdo al Diccionario de la RAE, implica exponerse o arrojarse a los peligros sin meditado examen de ellos. En consecuencia, la conducta reprochada al trabajador en la carta de despido, como justificativa de éste, no encuadra en los términos de la norma legal que se hace valer de ella.
En lo relativo al componente temerario; la no ejecución de la conducta debida por sí sola no basta para configurar la causal, ya que se exige que sea temerario y esto implica exponerse o arrojarse a los peligros, sin meditado examen de ellos. La persona realiza una conducta sin pensarlo.
La acción puede afectar la seguridad de: (1) la empresa, (2) de los trabajadores y (3) del mismo trabajador.
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