El Régimen Propyme, esta enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (en adelante Pymes). Determinan su resultado tributario, por regla general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados llevar contabilidad completa (recomendado) con la posibilidad de optar por contabilidad simplificada.
Están afectos al Impuesto de Primera categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total (100%) del crédito por IDPC en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Propyme.
Ahora, debemos recordar que conforme a la Ley 21.256 del año 2020, la cual, establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal del mediano plazo. Estableció una rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para el régimen ya descrito. Así, la tasa para los ejercicios comerciales de los años 2020, 2021 y 2022 corresponde a una tasa temporal del 10%.
Por tanto, para el año comercial 2023, salvo ley en contrario, la tasa vuelve al 25%.
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Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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