Que, a contar del 1° de enero de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), tiene la obligación de efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, de conformidad a las nóminas enviadas al efecto por cada municipalidad y según catastro vigente.
Es por lo anterior que, con fecha 29 de diciembre 2022, el SII, emitió la resolución exenta N°129, la cual, fija valores de terrenos y construcciones para avalúo 2023, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en la las áreas urbanas. En dicha resolución, concretamente en sus anexos, se adjuntan los planos de precio de los terrenos, tasación de los terrenos, tasación de construcciones, glosario técnico de construcciones y guías técnicas para definir la calidad de las construcciones. Todos elementos necesario para la correcta tasación.
Debemos recordar que, las leyes 17.235 (de Impuesto Territorial) y 20.033 (Rentas Municipales) establecieron la aplicación de una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente de impuesto a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros.
El artículo 8°, inciso primero, de la Ley 17.235 establece: «Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales». Al parecer, lo que buscaba el legislador es desincentivar los llamados “terrenos en engorda”, es decir, terrenos que son “abandonados” por sus dueños, hasta que estos de alguna manera aumenten su plusvalía. Además, sin mencionar otro tipo de razones por la cuales es preferible socialmente evitar los terrenos eriazos, sin importar el motivo real del legislador, lo cierto es que existe un desincentivo legal a este tipo de práctica.
El cobro, por la sobretasa es adicional a la cuota de contribuciones que se determina para cada predio según su avalúo y tasa vigente, y se cobra conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones que deben pagarse con vencimiento los días 30 de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
Por último, es importante para los propietarios de estos terrenos, tener presente que siempre podrán solicitar al SII la revisión de la aplicación de la sobretasa, mediante una solicitud administrativa utilizando el formulario F2118, debidamente fundamentada; o podrán deducir reclamo a través del Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
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