En principio, las causales que dan derecho a indemnización legal por el sólo hecho de ser invocadas por el empleador son las necesidades de la empresa, el desahucio y también el término del contrato por obra.
El resto de las causales no dan derecho a indemnización por años de servicios. No obstante, el trabajador puede reclamar de la procedencia de la causal invocada (o no invocada), ante el juez competente con el fin de obtener la indemnización que se aplica a las necesidades de la empresa (Art. 163 inciso 2) más un recargo (Art. 168).
Si el tribunal determinará que no se ha acreditado alguna de las causales del Art.159 o 160 (es decir, el despedido sería injustificado, indebido o improcedente) → se entiende que el término se produjo por necesidades de la empresa (Art. 168).
Plazo para reclamar sobre esta justificación: son 60 días hábiles desde la separación. Este plazo se amplía cuando la persona pone un reclamo/denuncia en la Inspección: va a citar a un comparendo al empleador para llegar a un acuerdo. Entonces, el plazo se suspende mientras este tema sea visto por la Inspección del Trabajo, se deja de contar, pero no puede superar los 90 días hábiles en total para interponer la demanda.
Con la sola interposición de la demanda en el tribunal se entiende que se está dentro del plazo, sin la necesidad de que se notifique al empleador.
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