Con fecha 9 de enero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) en el Oficio N°84 del 2023, se pronuncia respecto de la consulta del contribuyente, respecto a los códigos de actividad económica exentos de IVA.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, considerando la ley 21.420 respecto de afectación con IVA a las prestaciones de servicios, consulta qué códigos de actividad económica se mantendrán exentos de IVA a contar del 2023 y qué códigos pasarán a ser afectos a IVA.
Respuesta del SII:
Sobre el particular, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Por lo tanto, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención específicamente señalada en la ley que libere del mencionado tributo a algún servicio en particular. En base a lo señalado, para determinar si una actividad económica se encuentra afecta o exenta de IVA deberá estarse a la calificación que la propia ley efectúe de dicha actividad y no necesariamente al código de actividad económica que ella registre.
A modo de comentario final, este oficio nos señala que, debemos atender a un principio de realidad respecto de las actividades económicas de la empresa, sobre aquello informado al SII. Por lo anterior, es fundamental que cada sociedad verifique sus códigos de actividad económica, pero sobre todo se verifique que dichos códigos reflejen la realidad de la empresa, con el fin de evitar cualquier fiscalización posterior.
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