Con fecha 05 de enero del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), emitió el Oficio N°36, en el cual, se pronunció sobre la vigencia de la base de cálculo del crédito especial empresa constructora, en particular, se ha consultado sobre la base de cálculo del CEEC, para saber si a dicho cálculo se debe descontar los costos por subcontratación de especialidades.
Respecto de la consulta del Contribuyente:
De acuerdo con su presentación, y para determinar la base de cálculo del crédito especial empresa constructora (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), se ha ceñido a la Circular N° 39 de 2009 al instruir que sobre la determinación de la base imponible en el caso de los contratos generales de construcción, el artículo 16 de la LIVS dispone que la base imponible en este tipo de contrato está constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales.
De lo anterior consulta si al total del contrato, a la base imponible para cálculo del 0,65%, se le debe descontar los costos por subcontratos de especialidades.
Respuesta del SII:
Conforme lo expuesto y respecto de lo consultado se informa que las instrucciones de la Circular N°39 de 2009 se encuentran vigentes y que la base imponible de los contratos generales de construcción corresponde al valor total del contrato.
Por tanto, si el valor por la subcontratación de especialidades se encuentra incluido en dicho valor, procederá a su respecto lo establecido en el artículo 21 del DL 910.
Por otro lado, debemos recodar que, el artículo 21 del DL N° 910 otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el 0,65 del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento (UF), con un tope de hasta 225 UF por vivienda. Igual beneficio favorece a las empresas constructoras por los contratos generales de construcción de inmuebles para habitación, que no sean pactados por administración, con igual tope por vivienda.
Por otra parte, la letra e) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA los contratos de generales de construcción y los contratos de instalación o confección de especialidades, respecto de los cuales la letra c) del artículo 16 de la LIVS dispone que su base imponible estará constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales. Por último, la Circular N° 39 de 2009, regula la determinación de la base imponible para aplicar el CEEC, que instruye que la base imponible en este tipo de contrato está constituida por el valor total contrato, incluyendo los materiales. Todas las normas citadas confirman la conclusión del SII.
Por último, debemos tener presente que la Ley 21.420 elimina el CEEC contenido en el art. 21 del DLN°910, a contar del 1° de enero 2025. Sin perjuicio de aquello, hay que estar atentos como avanza el tramite legislativo respecto del proyecto de ley que busca postergar dicho cambio legal para el 2027.
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