Corresponde al Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII), la fiscalización de todos los impuestos internos establecidos o que se establecieren, en los cuales, cuyo control no estuviese entregado por ley de manera expresa a una autoridad diferente.
En este sentido, el SII, tiene diversos mecanismo establecidos en el Código Tributario, como, asimismo, aquellos entregados por leyes especiales, para garantizar la fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias. Producto de lo anterior, el SII, puede por medio de un proceso de fiscalización, solicitar la justificación de las inversiones, es decir, verificar el origen de los fondos, con el fin de verificar el oportuno pago del impuesto.
El SII, por medio de la Circular N°8 del 2000 y otras que la actualizan, impartió instrucciones y principios aplicable de dicho procedimiento.
El fundamento legal, de este proceso está en Ley sobre Impuesto de la Renta (en adelante LIR). Así, el art. 70 de la LIR:
“Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”.
Por otro lado, si, se es contribuyente de IVA, se aplica el inciso 2° del art. 76 de la LIVS, que reza lo siguiente:
«Las diferencias de ingresos que en virtud de las disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta Ley, se considerarán ventas o servicios y quedarán gravados con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio, salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos.»
De las normas señaladas, queda de manifiesto que, en caso de no justificar las inversiones por parte del contribuyente, se establece las presunciones establecidas, siendo estas, un medio eficaz de fiscalización que permite verificar si las rentas o ingresos con que se han solventado los desembolsos, gastos o inversiones, han tributado correcta y oportunamente.
Por todo lo anterior, es importante que los contribuyentes puedan siempre tener respaldo de gastos, desembolsos e inversiones, con el fin de estar siempre preparados para instancias de fiscalización. Por último, todo contribuyente debe verificar que la citación y fiscalización (de justificación) respete los plazos de prescripción establecidos por ley.
Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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