Es la Tesorería General de la República (en adelante TGR) la entidad encargada de realizar el cobro de los tributos por regla general, pues, es la legitimada activa de la acción de cobro, conforme al art. 2 N°2 del DFL N°1, del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 1994.
Ahora, el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, señala que sus funciones, son la cobranza coactiva, sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; de las multas aplicadas por autoridades administrativas; de los créditos fiscales a los que la Ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación; y de los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio.
En este proceso de cobro, podemos mencionar dos etapas:
Primera etapa de cobro (Administrativa)
Conforme al art. 169 del Código Tributario, se desprende que, por el solo ministerio de la ley, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial, se constituye el título ejecutivo bajo la forma de una nómina o lista; que dicho funcionario, ahora actuando en el carácter o función de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampa en la propia nómina de deudores morosos que hará de auto cabeza de proceso.Para efectos de notificar, requerir de pago y trabar embargo, cuenta con un funcionario denominado “recaudador fiscal”, el que actúa como ministro de fe para estos efectos.
Una vez practicado el requerimiento, el deudor puede realizar el pago, lo cual, no ocurre en la practica. Por otro lado, sin que se produzca el pago, el recaudador fiscal procede a la traba de embargo.
El ejecutado tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución, mediante la interposición de excepciones, las que quedan limitadas en este procedimiento, a tres: de pago, de prescripción y de no empecer el título. Recibido el escrito de oposición, el Tesorero respectivo está habilitado para pronunciarse respecto de ella, únicamente cuando se trate de la excepción de pago total, para acogerla. Todos los demás casos, esto es, excepción de pago parcial, de prescripción y de no empecer el título, serán resueltas por el Abogado del Servicio de Tesorerías o la justicia civil en subsidio.
Si no se opusieron excepciones, o estas fueron rechazadas, se continúa con el procedimiento de apremio, lo que consiste en garantizar la deuda mediante la traba de embargo de bienes de una entidad suficiente como para pagar la deuda neta, con sus recargos legales, con el producto del eventual remate que de ellos se haga.
En conclusión, la labor que realiza Tesorería, hasta este momento de la ejecución, consiste en ubicar y embargar bienes que permitan pagar la deuda, por lo que una vez que se embargan, el juez sustanciador emite una resolución que da por concluida la fase administrativa de cobro y ordena continuar con la realización de los bienes embargados ante la justicia civil. Con esto concluye la primera etapa de cobro, que se realiza en sede administrativa.
Segunda etapa de cobro (Tribunal civil)
La segunda etapa de cobro se realiza íntegramente ante la justicia ordinaria, y tiene por objeto la realización de los bienes embargados. Se inicia con la solicitud del abogado de Tesorería, de ordenar se proceda al retiro y subasta de los bienes muebles embargados; tratándose de inmuebles, se solicita autorización para la subasta.
En término generales, el juez ordinario ordenará, respecto del embargo de bienes muebles, el retiro y remate de los bienes; respecto de los inmuebles, ordenará la subasta, se pronunciará sobre las bases de remate propuestas y fijará día y hora para la subasta.
Estos remates se publican en dos oportunidades, en diarios de circulación nacional o local, en soporte material o electrónico, constituyendo esta modificación una de las pocas actualizaciones que ha experimentado el procedimiento de cobro de créditos fiscales. Una vez realizada la subasta, y adjudicados que sean los bienes, corresponde girar cheque a favor del Servicio de Tesorerías, para imputar el producto del remate a los folios adeudados que fueron ejecutados.
Por último, es importante que el contribuyente, pueda estar asesorado por una defensa técnica, pues, ya sea en la etapa administrativa o judicial siempre existen distintos métodos de defensa e instituciones jurídicas que recurrir a favor del contribuyente.
Para más información, contáctenos a:
Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 98875088 Administración, +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849