Con fecha 27 de enero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) publicó la Resolución exenta N°10, que establece el procedimiento para declarar y pagar o suspender la contribución para el desarrollo regional. Dicha resolución, incorpora al Formulario 22 los códigos 1835, 1836 y 1837 en una nueva línea denominada “Contribución para el desarrollo regional según art. 32 Ley N°21.210”, la cual tendrá una tasa de 1%, la que será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmobiliario en la parte que exceda 10.000.000 de dólares.
Entonces, los proyectos de inversión por valor iguales o superiores a USD 10.000.000 y que deben someterse al Servicio de evaluación ambiental, incluyendo las ampliaciones de los proyectos existentes, se someten al pago de dicha tasa.
Así, conforme a la ley 21.210 de modernización tributaria, en su art. trigésimo segundo, dispuso que los contribuyentes afectos impuestos de 1° categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deberán pagar, por única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecutan en Chile y que, copulativamente, cumplan los siguientes requisitos:
- Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares, considerando el tipo de cambio de la fecha de adquisición de cada activo inmovilizado que forme parte del proyecto de inversión. Se considerará como bienes físicos del activo inmovilizado del proyecto de inversión aquellos que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra. En todos estos casos, se considerará, para el solo efecto de esta norma, el valor total del contrato a la fecha de su suscripción.
2. Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.
En este mismo sentido el SII, incorporó una nueva declaración jurada N°1953, con vencimiento 30 de marzo 2023, en ella se deben informar las operaciones de proyectos mencionados, desde el 24 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre 2022.
Así, el artículo 4° del referido artículo trigésimo segundo, establece que los contribuyentes mencionados en el considerando anterior deberán declarar y pagar la contribución para el desarrollo regional en la Tesorería General de la República, en las oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías o mediante cualquier medio electrónico, en abril del ejercicio siguiente al devengo de la contribución, junto con la declaración anual de impuesto a la renta. A su vez, en el mismo artículo se entrega la opción al contribuyente de convertir el valor de la contribución para el desarrollo regional en unidades tributarias mensuales y dividirla en cinco cuotas anuales y sucesivas.
Por último, el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, estableció que la contribución para el desarrollo regional se aplicará a los nuevos proyectos de inversión cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de dicha ley en el Diario Oficial, esto es, a contar del 24 de febrero de 2020. Asimismo, en caso que el proceso de evaluación de impacto ambiental iniciado con posteridad a la entrada en vigencia de Ley N°21.210, recaiga sobre la ampliación de un proyecto de inversión, sólo deberá considerar los bienes del activo fijo inmovilizado que comprenda la respectiva ampliación del proyecto de inversión o sus ampliaciones y modificaciones futuras.
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