La ley 21.420, modificó las patentes mineras, básicamente aumentaron su valor:
1.- Para las patentes de exploración: Se aumenta el plazo de duración a 4 años, pero se elimina la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumenta el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.
2.- Para las patentes de explotación: El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM). Asimismo, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos, sin distinción metálica y no metálica.
3.- Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea.
Esto debió aplicarse a partir del 1° de enero 2023, la complejidad de realizar la geolocalización y división de las hectáreas de las actuales concesiones implicó que los efectos de la ley se postergarán hasta el 1° de enero 2024, conforme a ley 21.536 de fecha 26 de enero 2023.
- Se aprobó por Ministerio de Minería, el 28 de enero 2023, la POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050. Desde el año 2019 se viene trabajando por esta política nacional, entre el ministerio, subsecretaria, empresas, trabajadores, organizaciones sindicales, instituciones civiles y en general grupos intermedios.
Este documento propone la Política Nacional Minera al año 2050, proponiendo (i) principios de la Minería 2050; (ii) metas para la Minería del Siglo XXI a través de un eje económico, un eje social, un eje ambiental y un eje institucionalidad.
Se adjunta un resumen en PDF (7 pág), con nombre “ 2.Resumen política nacional minera 2050” . También se adjunta Decreto Supremo con la Política Nacional Minera 2050, sin perjuicio que el resumen es bastante completo.
- Con fecha 27 de enero 2023, el SII emitió la Resolución N° 10 del 2023.
Con fecha 27 de enero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) publicó la Resolución Exenta N° 10, que establece el procedimiento para declarar y pagar o suspender la contribución para el desarrollo regional. Dicha resolución, incorpora al Formulario 22 los códigos 1835, 1836 y 1837 en una nueva línea denominada “Contribución para el desarrollo regional según art. 32 Ley N°21.210”, la cual tendrá una tasa de 1%, la que será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmobiliario en la parte que exceda 10.000.000 de dólares.
Entonces, los proyectos de inversión por valor iguales o superiores a USD 10.000.000 y que deben someterse al Servicio de evaluación ambiental, incluyendo las ampliaciones de los proyectos existentes, se someten al pago de dicha tasa.
Así, conforme a la ley 21.210 de modernización tributaria, en su art. trigésimo segundo, dispuso que los contribuyentes afectos impuestos de 1° categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deberán pagar, por única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecutan en Chile y que, copulativamente, cumplan los siguientes requisitos:
1) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares, considerando el tipo de cambio de la fecha de adquisición de cada activo inmovilizado que forme parte del proyecto de inversión. Se considerará como bienes físicos del activo inmovilizado del proyecto de inversión aquellos que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra. En todos estos casos, se considerará, para el solo efecto de esta norma, el valor total del contrato a la fecha de su suscripción.
2) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.
En el caso de minería, aplica en particular, lo señalado en el art. 10 de la Ley N°19.300, las siguientes inversiones, sin perjuicio que existen otras:
- i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;
- j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Para su mayor compresión:
- Se adjunta la Resolución N° 10 del 2023.
- Resumen de la resolución anterior.
Para más información.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849