Con fecha 15 de febrero 2023, se publicó la Ley N°.21.540, que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero, previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.
Es necesario recordar que, la Ley 21.420, que reduce y/o elimina exenciones tributarias, incorporó un nuevo art. 37 Bis de la LIR, dicho artículo implica un cambio financiero al concepto de leasing que teníamos.
Tradicionalmente, el arriendo con opción de compra (leasing), consistía que el arrendatario reconocía la cuota (capital más intereses), como un gasto bajo el concepto de arriendo. Por otro lado, el arrendador, dueño del bien mientras no se ejerciera la opción de compra, podía utilizar la depreciación del bien como un gasto tributario con el respectivo ingreso obtenido por el arrendamiento.
El artículo derogado, cambiaba el enfoque anteriormente mencionado, pues, al utilizar criterios financieros, implicaba reconocer el bien recibido en leasing como un activo tributarios para el arrendatario de manera inmediata, incluso antes de ejercer su derecho a compra. Por otro lado, la empresa de leasing debería reconocer una renta por concepto de intereses.
Por tanto, es fundamental la ley hoy publicada, pues, mantiene el criterio tradicional, pues, para muchas empresas el leasing funciona como mecanismo de financiamiento en la adquisición del activo fijo.
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