Con fecha 23 de febrero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció en Oficio 614, respecto del IVA en los servicios prestados por un operador logístico.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo a su presentación, el contribuyente es un operador logístico inscrito en el registro nacional de operadores para actuar en las operaciones aduaneras propias de la actividad como “transitario” de conformidad con la normativa aduanera.
Actualmente, la fuente principal de sus ingresos proviene de la gestión de operaciones de carga y descarga asociada al embarque o desembarque internacional de la misma, contratando o subcontratando servicios de transporte de carga bajo su responsabilidad.
En este contexto, la compañía se encuentra evaluando un nuevo negocio como parte integrante de la asesoría de comercio exterior, que consistiría en intermediar el pago de mercaderías por cuenta de terceros, sin domicilio o residencia en Chile, en conformidad con el contrato de administración de fondos de terceros, que acompaña en su presentación.
Considerando lo anterior, solicita aclarar:
1- Aplicación de IVA a los servicios de fletes de mercaderías del exterior hacia Chile y viceversa, junto con el documento tributario que se debe emitir para respaldarlos, sea que se presten a contribuyentes domiciliados o residentes en el país o no.
2- Aplicación de IVA a los servicios de fletes de mercaderías entre dos países extranjeros, que se presten a contribuyentes no domiciliados o residentes Chile, junto con el documento tributario que se debe emitir para respaldarlos.
3- Aplicación de IVA a los servicios de asesoría de comercio exterior prestados fuera del territorio nacional.
4- Aplicación de IVA a la comisión percibida y devengada a causa del contrato de administración de fondos de terceros y el documento tributario que se debe emitir para respaldarla.
Respuesta del SII:
1- Los fletes realizados desde Chile al extranjero y viceversa, cumpliendo los requisitos legales, se encontrarán amparados por la exención de IVA establecida en el N° 2 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, debiendo documentarse mediante boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIVS y lo regulado por la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
2-Los fletes de mercaderías que se transporten entre dos países extranjeros no se encontrarán gravados con IVA, ya que no cumplirían con el requisito de territorialidad establecido en el artículo 5° de la LIVS. Por ende, se deberán respaldar mediante boletas o facturas no afectas o exentas de IVA.
3-Los servicios de asesoría se encontrarán gravados con IVA en la medida que se encuentren prestados o utilizados en el territorio nacional.
4- De acuerdo a la cláusula segunda del contrato de administración de fondos de terceros, este acto jurídico tiene la naturaleza de mandato, que – independientemente de ser civil o mercantil – al ser remunerado, se encuentra gravado con IVA, razón por la cual deberá emitir por dichos servicios boletas o facturas afectas a este tributo de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
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