El problema del pago no oportuno afecta tanto a los órganos de la administración del Estado, como a los privados. Con mayor intensidad a las empresas de menor tamaño, por regla general, las Pymes dependen de la liquidez para mantener sus operaciones, pues, a diferencia de las grandes empresas su capacidad crediticia es menor. Es por esto que, el proyecto de ley mensaje N°300-370, introduce modificaciones a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y al Decreto Ley N°825, sobre ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, para mejorar el pago a treinta días.
Procederemos a realizar una breve exposición de los cambios propuestos, que afectan principalmente a la actividad comercial entre privados:
- Plazo único para el pago de las facturas: El saldo insoluto contenido en la factura deberá ser pagada dentro del plazo de treinta días corridos desde la emisión de la factura. Se deroga los acuerdos excepcionales de pago.
- Nuevas clausulas consideradas abusivas: Se considerará como clausulas abusivas; a) Establecer un plazo de pago mayor al de 30 días; b) Las que requieran, como condición para la aceptación de la factura, que el emisor de la factura incluya en ella menciones adicionales a aquellas establecidas por ley, reglamento o resolución del Servicio de Impuestos Internos.
- Registro censal de los tiempos de pago: El comprador de un bien o el beneficiario de un servicio tiene la obligación de efectuar, dentro de los primeros diez días de cada mes, una declaración jurada ante el SII con el detalle de las facturas que haya pagado de forma integra en el mes calendario. Por otra parte, el vendedor tiene la obligación mediante declaración jurada, dentro de los dos días siguientes, que efectivamente se ha cumplido la obligación de pago contemplada en la fractura de manera íntegra.
- Elaboración de reportes públicos sobre los tiempos de pago: A partir de la información de los tiempos de pago que se declaren ante el SII, este último genera reportes mensuales sobre las facturas vencidas pendientes de pago y los tiempos de pago de cada contribuyente.
- Desincentivos tributarios a malos pagadores:
- Cambio de sujeto que debe retener y enterar el IVA: La aplicación de esta medida busca que el proveedor de bienes o servicios no sea quien deba retener y pagar el Iva, pues el tributo afecta al contribuyente comprador. El proyecto de ley menciona tres situaciones en donde ocurre este cambio de sujeto. Principalmente, ocurre cuando existe un porcentaje de facturas impagas dentro de plazo legal o no haber presentado la declaración jurada relativa a las facturas pagadas o verlo hecho fuera de plazo o habiéndola presentado, que esta se encuentre incompleta o contenga información errónea, y no hubiere mediado en este último caso una rectificación.
- Condicionamiento del uso del crédito fiscal: Si un contribuyente por dos años consecutivos se encuentra para cambio de sujeto, como se mencionó anteriormente. El contribuyente en esta situación solo tendrá derecho al uso del crédito fiscal respecto del IVA contenido en una factura, por las adquisiciones servicios que se encuentren íntegramente pagados dentro del periodo tributario respectivo. El SII cada seis meses dictará una resolución determinando los contribuyentes respecto de los cuales procederá esta medida y aquellos a los que se les revoca.
- Se incorpora efectos del incumplimiento para quienes se retrase o impida la emisión de la factura o afecte la confirmación de la declaración del vendedor o prestador de servicios o reclame contra una factura en forma injustificada: a) El rechazo o reclamo injustificado de una factura. Será injustificado el rechazo fundado en la falta de menciones distintas a aquellas establecidas por ley. b) Ejecución de cualquier acción destinada a que el vendedor o prestador del servicio confirme el pago íntegro cuando ello no sea efectivo y c) Ejecución de cualquier acción u omisión que tienda a impedir o retrasar la obligación de emitir la factura, estando el vendedor o prestador del servicio habilitado para ello.
Por último, se incorporan nuevas disposiciones entre operaciones comerciales entre organismo del Estado y privados. Sobre este punto solo haremos una breve mención.
- Reconocimiento legal del PPA y emisión de reportes: La TGR administrará un sistema de pago automatizado a través del cual los organismo del Estado podrán efectuar el pago de los bienes y servicios contratados.
- Reducción del plazo de pago de facturas.
- Designación de un responsable de efectuar la recepción conforme.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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