Los Artículos 132, 132 bis y 132 ter del Código Tributario, modificados por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, regulan el llamado a conciliación, como trámite en los procedimientos judiciales tributarios.
Así, la normativa tributaria, nos permite terminar el conflicto puesto a conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), por otros equivalentes jurisdiccionales, como los es, la conciliación, consistente en un acuerdo entre las partes del juicio. Cuando dicho acuerdo, se realiza fuera del juicio, recibirá el nombre de avenimiento.
Ahora, entendiendo que una de las partes del juicio, es precisamente el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), y que sus decisiones tienen un efecto directo en la recaudación del país, se requiere contar criterios objetivos mínimos, para tener un actuar más o menos unificado, frente a posibles conciliaciones en etapa judicial por parte del ente fiscal. Es por lo anterior, que con fecha 17 de noviembre de 2022, el SII, dictó la Resolución Exenta N°116, la cual fija criterios generales para aceptar las bases de acuerdo para conciliar y avenir, conforme con lo dispuesto en los Artículos 132, 132 bis y 132 ter del código tributario.
Que, para una mayor eficiencia en la tramitación de las solicitudes de avenimiento extrajudicial reguladas en el artículo 132 ter del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron en la Circular N° 12 de 2021, se estimó conveniente delegar en el Subdirector Jurídico las facultades necesarias para dar trámite al procedimiento, con la excepción de dictar resoluciones que puedan ponerle término al mismo.
Así, con fecha 09 de marzo del 2023, el SII, emitió la resolución Nª25, la cual, delega en el subdirector jurídico la facultad de tramitar las solicitudes de avenimiento extrajudicial del articulo 132 ter del código tributario. Delegándose en el Subdirector Jurídico la facultad de dar tramitación a las solicitudes de avenimiento extrajudicial reguladas en el artículo 132 ter del Código Tributario que se presenten y de resolver las incidencias de mero trámite que se susciten durante la misma, salvo en los casos en que la resolución que se dicte sea de aquellas que ponen término al procedimiento.
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