Con fecha 14 de marzo del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció en el oficio N° 828, respecto de los requisitos para tributar como sociedad de profesionales relacionados al objeto social.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social no sólo comprende la asesoría y la consultoría en informática, sino que también otros como la compra y venta de productos computacionales, sin perjuicio que en la práctica sólo prestan el primer tipo de servicios, calificaría como una sociedad de profesionales.
Respuesta del SII:
Las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Para estos efectos, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones.
Por ello, si este tipo de sociedades desarrollan o informan otros giros que los expresamente autorizados conforme se indicó precedentemente, dejarán de ser sociedad de profesionales.
Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se informa que, en la medida que las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad sean exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, en este caso, informáticas, y siempre que la sociedad cumpla con todos los demás requisitos, podrá calificar como una sociedad de profesionales para fines tributarios.
No desvirtúa lo señalado en el párrafo anterior que la sociedad contemple otras actividades en su escritura social, siempre que, en los hechos, sólo efectúe prestaciones de servicios profesionales.
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