Con fecha 09 de marzo 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció en el oficio 766, sobre el IVA en reembolso de gastos a contar del 1° de enero del 2023.
Consulta del contribuyente:
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario frente al IVA de un mandato (con o sin representación y con o sin provisión de fondos) otorgado por un contribuyente sujeto a las normas de la primera categoría a un tercero, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
Particularmente consulta si los gastos incurridos por el mandatario por cuenta y riesgo del mandante seguirán manteniendo el carácter de hecho no gravado con IVA (en conformidad al Oficio N° 355 de 2020) de modo que, al liquidar el mandato y la respectiva rendición de cuentas, debe extenderse un documento interno y una factura afecta por la remuneración acordada.
Respuesta del SII:
Al respecto, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. De este modo, desde el 1° de enero de 2023, todo mandato remunerado, de cualquier clase, se encontrará gravado en este tributo.
Precisado lo anterior, respecto de lo consultado, se informa que, tratándose de un mandato con o sin representación, y solo en cuanto a la mera recuperación de los gastos en que incurra el mandatario por los servicios contratados con terceros en cumplimiento del encargo, dicha recuperación o reembolso de gastos no se encontrará gravada con IVA, aun tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, atendido que las sumas reembolsadas por este concepto mediante una rendición de cuentas no remuneran la prestación de un servicio por parte del mandatario al mandante en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, según su texto actualmente vigente.
Lo anterior, en la medida que no se configure en la especie un servicio gravado con IVA conforme la definición vigente del hecho gravado “servicio” y, en cambio, efectivamente se trate de un reembolso de gastos en que concurran todos los requisitos para calificar como tal, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes.
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