Con fecha 09 de marzo 2023, el Servicio de Impuesto Internos (en adelante el SII), se pronunció en el oficio 768, respecto a la aplicación de IVA a clínica veterinaria.
Consulta del contribuyente:
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a una sociedad conformada por dos socios, de los cuales uno tiene el título de abogado y el otro de médico veterinario, y cuya actividad consiste en operar como clínica veterinaria.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, la Ley N° 21.420, en lo que interesa, amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS2 a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría
De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada) y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:
1.Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y,
2. Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.
Asimismo, es necesario que todos los socios ejerzan la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria; entendiendo este Servicio que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades.
En este caso particular, se estima que la profesión de abogado no es similar, afín o complementaria a la de médico veterinario en orden a cumplir con el giro de la empresa (clínica veterinaria), por lo que esta no podrá ser considerada como una sociedad de profesionales, y por ende no se beneficiará con la exención de IVA.
En todo caso, dado que la consultante desarrolla la actividad de clínica veterinaria, clasificada en la primera categoría de la ley de la renta, no podría tributar como sociedad de profesionales al no desarrollar exclusivamente actividades clasificadas en la segunda categoría.
Es de nuestra consideración, señalar que, sin perjuicio que diversas asociaciones de veterinarios han interpuestos recursos de protección y otras acciones judiciales, pues, a su parecer el ser excluido de la exención del IVA, por no ser considerados como servicios de salud “ambulatorios”, siendo su única alternativa la trasformación o constitución de servicios profesionales, es su exclusión, precisamente el criterio correcto, pues,la exención de salud mencionada, solo hace referencia a servicios de salud humana.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
jmandujano@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305