Aspectos Generales
→ En términos sencillos, entendemos la negociación colectiva como un proceso mediante el cual el trabajador busca sentirse adecuadamente remunerado, pretendiendo obtener una mejora en sus condiciones de vida.
→ La ley, fundada en el hecho de que el contrato es de tracto sucesivo y de larga duración, reconoce que los trabajadores van cambiando sus capacidades y necesidades, estableciendo este procedimiento que, a diferencia de otras negociaciones, obliga al empleador a negociar.
→ Al inicio de la negociación colectiva se produce una brecha entre lo pedido y lo ofrecido, que a medida que avanzan las negociaciones se va disminuyendo hasta llegar a un acuerdo. En la medida en que pueda llegarse a un acuerdo, se evita llegar a una huelga, pero ello podría eventualmente ocurrir a efectos de acelerar el proceso y llegar a un acuerdo más temprano.
→ La ley les da a los trabajadores la posibilidad de pedir, siendo los que tienen las carencias en sus condiciones de vida. Por otro lado está el empleador, quien tiene que dar desde la mirada de la prudencia y la estabilidad de la empresa, dentro de la medida de lo posible y atendiendo las condiciones de la empresa.
→ Por ello, desde dos puntos de vista que son perfectamente legítimos, puede haber una brecha inmensa entre lo que buscan ambos. El trabajador habla desde la necesidad, mientras que el empleador habla desde la posibilidad. Ambos puntos de vista son legítimos, pero tienen un origen distinto.
→ Los empleadores son naturalmente avaros, ya que no van a dar más de lo que tengan que dar. Sólo se involucrarán en la medida que tengan que hacerlo, para llegar a un acuerdo rápidamente.
→ Ahora bien, la negociación colectiva no mira un tema puramente económico, sino que lo que se busca es justicia. El proceso debe ser llevado a cabo atendiendo la dignidad de los trabajadores, que ya se encuentra bastante afectada.
→ Cada una de las instituciones de la negociación colectiva miran hacia la consecución de un acuerdo, siendo este el objetivo y fin de la negociación.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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