La ley reconoce distintos tipos de negociaciones colectivas:
• Negociación Colectiva Reglada
→ Es la regla general, y otorga a las partes todos los derechos y prerrogativas contempladas en la ley, que la regula hasta el más mínimo detalle.
→ Da derecho a huelga y a Lock-Out, y afecta a sindicatos de empresas o de interempresas.
• Negociación Colectiva No Reglada
→ No se encuentra sujeta a regulaciones especiales, y no da derecho ni a huelga ni a Lock-Out, siendo más bien informal y sencilla.
• Negociación Colectiva Especial
→ Afecta a sindicatos que afilian a trabajadores eventuales o transitorios.
• Negociación Colectiva con Instituciones Superiores
→ Aquella que se realiza con federaciones y confederaciones.
• Negociación Colectiva con Grupos Negociadores
→ Se realiza con trabajadores no sindicalizados que se unen para negociar colectivamente.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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