→ En virtud del Art. 316 CdT, las empresas están obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas.
→ Cuando lo requiera el sindicato, las grandes y medianas empresas deben otorgarles, dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, al menos, la siguiente información:
• Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.
• Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.
• Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Si existiere contrato colectivo vigente y éste hubiere sido celebrado con duración superior a dos años, se deberán entregar los costos globales del período de duración del contrato.
• Toda la información periódica referida en los Arts. 315 y 318 que no haya sido entregada oportunamente a los sindicatos de empresa, cuando corresponda.
• Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que no tenga, a juicio del empleador, carácter de confidencial.
→ En cuanto a las pequeñas y microempresas, los sindicatos con derecho a negociar sólo pueden solicitar, en el mismo plazo, las planillas de remuneraciones pagadas a sus socios, desagregadas por haberes, y la información específica de los puntos 3° y 4° señalados anteriormente.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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