→ De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 317, los sindicatos pueden solicitar a las grandes empresas, una vez al año, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa. Esta información debe entregarse innominadamente, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se requieren.
→ En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos pueden hacer este requerimiento sólo como información previa a la negociación.
→ En general, la información debe ser entregada por la empresa siempre que:
• Cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función;
• Se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador;
• No se infrinja lo dispuesto en el Art. 154 bis CdT.
→ Esta información es delicada. El reglamento interno exige a las empresas establecer los cargos y una breve descripción de ellos. Estos son los informes que deben entregarse a solicitud del sindicato. En cuanto al Art. 154 bis, dispone que el empleador debe mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849