→ Al estar negociando, en principio, el empleador podría responder cualquier cosa. Sin embargo, tratándose de contratos colectivos, existe el llamado Piso de la Negociación, que podemos entender como el conjunto de derechos que tiene el trabajador en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones laborales al momento de iniciar la negociación que deben ser reconocidos por el empleador como un piso mínimo de negociación.
→ Para determinar el contenido de este piso mínimo, hay que distinguir si existe o no un contrato colectivo vigente:
• Si Existe un Contrato Colectivo Vigente, el piso está constituido por las idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entienden excluidas del piso de negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Tampoco incluye el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo;
• Si no Existe un Contrato Colectivo Vigente, la respuesta del empleador es el piso de la negociación, debiendo incluir beneficios no inferiores a los que de manera regular y periódica el empleador ha otorgado a los trabajadores que representa el sindicato.
→ Si el sindicato agrupa a trabajadores regidos por un instrumento colectivo y a otros regidos sólo por sus contratos individuales, el piso estará constituido por las cláusulas del instrumento colectivo vigente.
→ En caso de que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entienden incorporadas para todos los efectos legales.
→ Además, el empleador debe remitir a la Inspección del Trabajo una copia de la respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se entró a la Comisión Negociadora Sindical, adjuntando un comprobante de su recepción por el sindicato.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849