→ Las negociaciones directas son aquellas que surgen una vez entregada la respuesta del empleador. Desde este momento, las partes, sin sujetarse a formalidades especiales, pueden reunirse las veces que estimen necesarias para llegar a un acuerdo.
→ Estas negociaciones son una manifestación del principio de buena fe que inspira todo el proceso de negociación colectiva. Las partes pueden negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y en la respuesta, así como aquellas que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al piso de la negociación.
→ El piso de la negociación puede ser rebajado cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.
→ Las negociaciones directas duran hasta que las partes acuerden suscribir el contrato colectivo o los trabajadores hagan uso del derecho a suscribir el piso de la negociación.
→ Esto no significa, sin embargo, que la negociación pueda dilatarse indefinidamente, ya que existirá siempre un plazo que varía según si existe o no un instrumento colectivo vigente para que el sindicato convoque a los trabajadores a la llamada votación de la huelga.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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