Con fecha 06 de abril del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronuncio en el oficio 1074, sobre el concepto de «dependientes» de la Circular N° 50 de 2022.
Consulta del Contribuyente:
De acuerdo con su presentación, y respecto de la expresión “dependientes” utilizada en la letra c) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022, consulta si dicho término alude únicamente a trabajadores con contrato de trabajo o también incluye a trabajadores independientes y subcontratados.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, entre los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
Asimismo, es necesario que los dependientes que coadyuven para efectos de prestar los servicios profesionales del giro de la sociedad deben ejercer labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios, sin necesidad que estos sean profesionales.
Por su parte, la Circular N° 21 de 1991 instruye que las sociedades de profesionales, al igual que los profesionales independientes, pueden contratar los servicios de otros profesionales de la misma especialidad de los socios o asociados o de otra que sea afín o complementaria de la de estos.
De esta forma, las sociedades de profesionales pueden contratar personal bajo vínculo de subordinación y dependencia, como también utilizar los servicios profesionales de terceras personas que realicen labores colaborativas o – incluso – tener a trabajadores subcontratados que colaboren en el desarrollo de las actividades profesionales que realizan los socios.
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