Con fecha de 13 de abril del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en el oficio 1153 respecto de la tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una persona natural chilena –cumpliendo con todas las formalidades y requisitos que establece la ley– ha perdido su residencia y domicilio en Chile y solo mantiene en el país ciertas actividades pasivas de primera categoría en su condición de empresario individual, las cuales representan un monto inferior al 50% de su patrimonio y estas no se encuentran generando rentas afectas a impuesto a la renta.
Al respecto, consulta si esta persona natural debe presentar el formulario 22 asociado a su cédula nacional de identidad, por su actividad desarrollada como empresario individual acogido a las normas de la primera categoría, únicamente registrando las operaciones propias de dicho giro.
Además, en caso de que dichas inversiones no generen rentas afectas a impuesto a la renta en Chile, consulta si tendrá la obligación de declarar el formulario 22 como empresario individual.
Finalmente, consulta si, no obstante que el empresario individual deba cumplir en Chile con las obligaciones tributarias sobre dicho patrimonio en los mismos términos que lo haría un inversionista extranjero en Chile la situación legal de contribuyente no domiciliado ni residente en Chile de la persona natural se mantiene sin alteraciones y obligaciones asociadas, mientras perduren los requisitos para ello.
Respuesta del SII:
Respecto de las inversiones de carácter pasivo asignadas a la empresa individual y que se entienden situadas en Chile de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la LIR (activos situados en el país), la inversión se mantiene en Chile, debiendo la empresa individual determinar su renta líquida imponible considerando los ingresos provenientes de la totalidad de estas inversiones, esto es, rentas de fuente mundial.
Si el titular de la empresa individual, tras abandonar el país, y cumpliendo las condiciones, pierde su residencia y domicilio en Chile para fines tributarios (cuestión de hecho que deberá acreditar en las respectivas instancias de fiscalización), tributará en Chile únicamente por las rentas de fuente nacional con impuesto adicional del artículo 60 de la LIR.
La empresa individual deberá presentar la correspondiente declaración anual de impuestos a la renta (formulario 22) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la LIR, obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio no genere rentas. El titular de la empresa individual, también deberá presentar su declaración anual de impuesto a la renta conforme lo dispone el N°4 del artículo 65 de la LIR.
Con relación a lo anterior, la empresa individual no constituye una persona distinta de su titula , de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona y comparten RUT, por lo cual el respectivo formulario 22 deberá ser presentado utilizando el RUT de la persona natural.
Finalmente, mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en el país, la persona natural titular de la empresa individual, se encontrará afecto a impuesto solo sobre sus rentas de fuente chilena.
En definitiva:
El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa individual, tales como, presentar formulario N° 22, deberá efectuarse bajo el RUT de la persona natural titular de dicha empresa.
En caso de pérdida de domicilio y residencia del titular de la empresa individual, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa individual, pero sí debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 103 de la LIR.
La persona natural que ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe presentar el formulario 22 por la actividad desarrollada por la empresario individual acogido a las normas de la primera categoría, obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio dicha actividad no genere rentas afectas a impuesto a la renta en Chile.
Mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en el país, la persona natural titular de la empresa individual se encontrará afecta a impuesto adicional solo sobre sus rentas de fuente chilena.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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