→ La huelga es el derecho fundamental que tienen los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical y que se ejerce de manera colectiva y que consiste en la prerrogativa para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo.
→ La huelga significa que, en el proceso, los trabajadores siguen manteniendo un nivel de expectativa que no está alineado con la posibilidad del empleador, y que el proceso se ha demorado más de lo previsto para llegar a un resultado.
→ En la huelga, el trabajador agrega a su petición un acto, que es el de dejar de trabajar. Hasta este momento, este proceso de baja de expectativas se hace de forma dialogada. A la larga, siempre la persona que necesite para vivir va a tener que ir cediendo a sus expectativas de largo plazo.
→ La huelga es una forma de llegar a acuerdo, tal vez la más dura, pero sigue siéndolo. En la práctica, se acelera la disminución de las expectativas, porque al trabajador empieza a costarle la negociación, ya que se suspende el contrato y el trabajador deja de percibir remuneraciones, por lo que empieza a calibrar entre la consecución de un sueño y la adaptación a la realidad. Recordemos que los trabajadores negocian desde la necesidad.
→ Particularmente, la huelga cuenta con ciertos efectos, regulados en el Art. 355 del Código, que establece que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella. En consecuencia, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.
→ Los trabajadores pueden efectuar trabajos temporales fuera de la empresa sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador.
→ Durante la huelga, los trabajadores involucrados en la negociación pueden pagar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad sociales en los organismos respectivos, pero si el empleador cierra temporalmente la empresa por la huelga, debe pagar las cotizaciones previsionales o de seguridad social de los trabajadores afectados por esta medida que no se encuentren en huelga.
→ Durante la huelga, el recinto o local de la empresa no constituye recinto sindical.
→ El empleador no puede reemplazar a los trabajadores que están en huelga, por lo que no puede ejecutar la función que realizaba el trabajador por ningún medio, sea interno, externo o por sustitución tecnológica.
→ La huelga no afecta la libertad de trabajo de los trabajadores que no están involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
→ Si el empleador reemplaza al trabajador que está en huelga, se considera una práctica desleal grave, que habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes. Si el empleador se niega a retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo debe denunciar al empleador ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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