→ En virtud del Art. 353, acordada la huelga y hecha efectiva, el empleador puede declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, que puede ser total o parcial.
→ Se entiende por cierre temporal de la empresa el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.
→ El cierre es total cuando afecta a todos los trabajadores, y parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimiento de la empresa, pero no de todos.
→ Para declarar el cierre temporal parcial, es necesario que en el establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de negociación que lo origine. Los establecimientos no afectados por el cierre temporal continúan funcionando normalmente.
→ Sin embargo, el lock-out, no puede afectar a aquellos trabajadores que poseen cláusula en el contrato individual de trabajo que les impide negociar colectivamente, esto es los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes.
→ Las imposiciones o cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores que no están involucrados en el proceso de negociación colectiva son de cargo del empleador.
→ No puede ser mayor a treinta días contados de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del día de su término, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.
→ El cierre temporal, sea total o parcial, sólo puede ser declarado por el empleador si la huelga afecta a más del 50% del total de trabajadores de la empresa o del establecimiento en su caso, o significare la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores en huelga.
→ La declaración de cierre temporal que no cumpla con lo anterior puede ser reclamada ante la Inspección del Trabajo. En este caso, las circunstancias de hecho deben ser calificadas por la Inspección, y su resolución es reclamable judicialmente.
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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