Con fecha 20 de junio de 2023, el Servicio de Impuesto Internos, emitió la Resolución Exenta N°70 del 2023, respecto de la prorroga del plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios N°s 1907,1937, 1950 y 1951.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente.
2° Que, el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones que realicen, los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere ese artículo, conforme al principio de plena competencia, y establece en su N° 6 la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, y la sanción por incumplimiento de dicha obligación.
3° Que las declaraciones a que alude el párrafo anterior fueron establecidas mediante la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores, y actualmente consisten en la Declaración Jurada sobre “Precios de Transferencia”, contenida en Formulario N°1907, la Declaración Jurada “Reporte país por país”, contenida en Formulario N° 1937, la Declaración Jurada “Anual Archivo Maestro”, contenida en Formulario N°1950 y la Declaración Jurada “Anual Archivo Local”, contenida en Formulario N°1951, todas las cuales deben ser presentadas hasta el día 30 de junio, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior.
4° Que, el N°6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que el contribuyente puede solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una sola vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de una o más de las referidas declaraciones.
5° Que, la parte final de la referida disposición legal establece que la prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización de doce meses a que se refiere la letra a) del artículo 59 del Código Tributario, para alternativamente, citar (para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario), liquidar o formular giros, cuando corresponda, tratándose de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.
6° Que, de acuerdo al artículo 9° de la Ley Orgánica del SII, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país, se le entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.
7° Que, por razones de buen servicio y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario y la eficiencia en la tramitación de estas solicitudes;
SE RESULEVE:
1°ENTIÉNDASE prorrogado el plazo para cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas Formularios N°1907, Declaración Jurada “Precios de Transferencia”; N°1937, Declaración Jurada “Reporte país por país”; Formulario N°1950, Declaración Jurada “Anual Archivo Maestro”; y Formulario N°1951, Declaración Jurada “Anual Archivo Local”; por el término legal de 3 meses, para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.
En consecuencia, la presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá como una solicitud de prórroga de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se efectúe dentro del período señalado.
Dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de agosto, septiembre y octubre del año en curso, mediante resolución, este Servicio individualizará a los contribuyentes a quienes se les entenderá prorrogado el plazo, de acuerdo al ya mencionado numeral 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2° La prórroga concedida ampliará en los mismos términos el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.
3° La presente Resolución se aplicará a las declaraciones juradas presentadas a contar del 1° de julio del año 2023, en adelante, según corresponda.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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