Con fecha 08 de junio del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en oficio 1660 respecto del alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el alcance de la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales no constituye un hecho gravado con IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) porque, en su concepto, los contenidos que suscriben las bibliotecas universitarias no tienen una finalidad de entretenimiento, sino que meramente educativa.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.
Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.”.
Conforme lo expuesto, se reitera que el suministro de información digital proporcionada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas que serán utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran ese Consejo, se encuentra afecto a IVA, aun cuando su contenido no sea de entretenimiento, ya que el legislador incluyó expresamente bajo el concepto de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales.
En consecuencia, se reitera lo instruido en la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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