Con fecha 17 de agosto 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en oficio 2222, respecto de los pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios que estas prestan.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales (estudio) presta servicios legales y se encuentra conformada por siete socias con igual participación. Todas ellas tienen la calidad de sociedades de profesionales, cada una conformada, a su vez, por dos abogados.
La distribución de las utilidades generadas por el estudio reconoce diversos parámetros (generación de clientes, trabajo, antigüedad, facturación, participación en la administración, etc.), lo cual determina que la distribución anual de las utilidades que corresponde a cada socia no diga relación con su participación en el capital social del estudio.
Atendido que este sistema de distribución de utilidades resultaría engorroso y de difícil implementación, tras considerar distintos aspectos normativos, estima viable reestructurar el sistema de distribución de utilidades del estudio, permitiendo que cada una de sus socias pueda prestar sus servicios profesionales directamente al estudio y este, a su vez, pueda prestarlos a sus clientes. Estos servicios se facturarían mensualmente por la respectiva socia prestadora del servicio al estudio, de acuerdo con el monto que le corresponda percibir conforme al sistema de participaciones previa y objetivamente definido.
Luego, solicita confirmar si:
- Es posible reestructurar el sistema de participación en las utilidades en los términos propuestos.
- El gasto que realice el estudio por el pago de servicios a cada una de las socias corresponderá a un gasto tributariamente aceptado.
- Los abogados socios de cada una de las socias deberán ser empleados de estas para prestar sus servicios, y no del estudio.
- El hecho que el estudio mantenga otros profesionales o no profesionales contratados (abogados y administrativos) para apoyar la prestación de los servicios a sus clientes, no altera los criterios anteriores.
Respuesta del SII:
Como primera cuestión, es importante señalar que no compete al Servicio pronunciarse sobre la relación laboral bajo la cual presten sus servicios los abogados socios de cada una de las sociedades socias como tampoco la forma en que la peticionaria reestructure su sistema de participación en las utilidades, sin perjuicio de determinar sus eventuales consecuencias tributarias.
Precisado lo anterior y de acuerdo con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
Por otra parte, en lo que respecta a la prestación de servicios personales por parte de los socios, accionistas o empresarios individuales, el párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR permite la deducción como gasto de las remuneraciones pagadas a tales personas, siempre que estos trabajen efectivamente en la empresa. Asimismo, es posible deducir, conforme las reglas generales del inciso primero del artículo 31, los honorarios pagados a las mismas personas ya indicadas, por sus servicios personales.
Por consiguiente, los servicios profesionales prestados al estudio por las sociedades socias de aquel podrán ser deducidos como gasto, siempre que se acredite en la instancia de fiscalización respectiva la realización efectiva de labores profesionales en beneficio de la sociedad y que el monto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso. Las socias deberán emitir la documentación tributaria que resulte pertinente, según el régimen de tributación aplicable, en los términos dispuestos en la Circular N° 50 de 2022.
Por otra parte, no resulta relevante desde el punto de vista tributario, la forma en que las socias remuneren a sus propietarios por la prestación de los servicios, esto es, ya sea mediante retiro de utilidades, honorarios o sueldo patronal. En cambio, es relevante, para el presente caso, que los servicios que se trata de remunerar hayan sido efectivamente prestados por los propietarios de las sociedades socias.
Ahora bien, atendido que el estudio remunerará a las sociedades socias por los servicios que estas efectivamente presten a través de sus propietarios, en lo que concierne al gasto tributario, estos últimos no pueden ser, además, remunerados directamente por el estudio por los mismos servicios prestados a través de las socias, por cuanto el estudio estaría duplicando el gasto por una misma prestación.
Finalmente, el estudio podrá contar con otros colaboradores para prestar los servicios directamente a los clientes, sin que ello altere los criterios expuestos precedentemente. Con todo, estos servicios deben ser adicionales o complementarios a los servicios que se prestan a través de las sociedades socias, cuestión que deberá ser acreditada en la instancia fiscalizadora respectiva.
Se hace presente que lo señalado precedentemente no supone pronunciarse sobre el cumplimiento efectivo de los requisitos para calificar las diversas sociedades envueltas como sociedades de profesionales, materia entregada a revisión por las respectivas instancias de fiscalización.
En concreto:
- No compete al Servicio pronunciarse sobre la forma en que el estudio determine repartir sus utilidades. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos tributarios, las sociedades socias pueden prestar sus servicios profesionales al estudio, emitiendo la documentación tributaria que resulte pertinente, de acuerdo con el régimen de tributación aplicable a cada socia.
- El estudio podrá rebajar como un gasto necesario para producir la renta los montos pagados a sus socias por los servicios profesionales prestados, siempre que se acredite la realización efectiva de los servicios y que el monto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso, cuestión que deberá ser acreditada en la instancia fiscalizadora respectiva.
- No compete al Servicio pronunciarse sobre la relación laboral bajo la cual presten servicios los abogados socios de las sociedades socias, sin perjuicio que para efectos de que el gasto por remuneraciones sea aceptado tributariamente, se deben cumplir las reglas generales de aceptación de dicho gasto, y en ningún caso, duplicarse.
- La existencia de otros colaboradores contratados por el estudio, para apoyar la prestación de los servicios a sus clientes, no altera los criterios anteriores, siempre que la prestación de servicios de estos colaboradores sea complementaria a los servicios que prestan las sociedades socias.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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