Con fecha 17 de agosto 2023, se publicó la Ley 21.595, denominada sobre Delitos Económicos.
En materia laboral, las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tengan relación directa con:
1.- DELITOS RELACIONADOS CON EL COBRO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 17.322.
Art. 13.- Sanciona la apropiación o distracción de dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social.
Nuevo Art. 13 bis.- Incorpora el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real.
2.- DELITOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SISTEMA DE SALUD
Art. 110.- Sanciona a quienes incurran en falsedad en la certificación de enfermedades, lesiones, estados de salud, diagnósticos o prestaciones otorgadas.
Art. 174.- Sanciona a quien se dedique al giro de Institución de Salud Previsional y a captar cotizaciones de salud sin estar registrado ante la Superintendencia de Salud.
3.- DELITOS LABORALES EN EL CÓDIGO PENAL
Art. 318 ter.- Sanciona al empleador que ordene a su subordinado a concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
Nuevo Art. 472 bis.- Sanciona a quien con abuso grave de una situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual.
4.- DELITOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SISTEMA DE PENSIONES
Art. 19.- (reformado).- Agrega el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real.
Art. 25.- Sanciona a las personas naturales o jurídicas que se arroguen la calidad de Administrador de Fondos de Pensiones sin constituirse conforme a la ley.
Art. 61 bis.- Sanciona quien obtenga beneficios patrimoniales ilícitos mediante fraude al afiliado.
Art. 159.- Sanciona a los directores, gerentes, apoderados, liquidadores y operadores de mesa de dinero y trabajadores de una Administradora de Fondos de Pensiones que ejecuten los actos descritos valiéndose de información privilegiada.
Entendiendo lo anterior, es de suma importancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, con el objetivo de realizar controles para identificar las falencias y prevenir riesgos. Así mismo, se encomienda reforzar los procedimientos de pago de remuneraciones y cotizaciones.
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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