Uno de los mayores riesgos de las empresas es no mantenerse informados y actualizados en cuanto a la normativa laboral. Exponiéndose a sanciones administrativas por parte de las entidades fiscalizadoras.
Por lo que, a continuación, les dejamos los riesgos y errores mas comunes a los que se enfrentan las empresas:
No pago de obligaciones previsionales
En el caso de cotizaciones previsionales no pagadas por parte del empleador, se debe tramitar una demanda a través del Juzgado de Cobranza, la Inspección del Trabajo o de la AFP.
Es importante mantenerse informado del pago mensual de las cotizaciones; en el caso de cotización para pensión, a través de la revisión de la Cartola Cuatrimestral, documento que toda Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, tiene la obligación de enviar a sus afiliados.
De igual forma, con la nueva ley de delitos laborales, las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos relacionados con las obligaciones del empleador y las instituciones de seguridad social en el sistema de pensiones.
Falta de formalización de la relación laboral empleador – trabajador
Conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días. La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM.
No pago de remuneraciones en plazo acordado
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, es obligatorio pagar las remuneraciones dentro de los plazos pactados en cada contrato, independiente de su tipo, ya sea por periodo de tiempo o basado en entregables como obras, entre otros.
En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación. Si no se cumple se te cursa una multa que varía en función del número de trabajadores y va desde las 14 hasta las 60 UTM.
No registro de asistencia de los trabajadores
Según lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro.
Las multas por no tener registro de asistencia son altas. De hecho, en cada incidencia que estipula la Dirección del Trabajo, las multas por no tener registro de asistencia son gravísimas y estas van desde las 10 UTM hasta las 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
No contar con reglamentos internos
La elaboración de los reglamentos internos es obligación para todas aquellas empresas que posean normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo N° 153 del Código del Trabajo.
Sabemos que en las organizaciones deben existir dos tipos de reglamentos internos; uno que aborda aspectos de higiene y seguridad y otro que establece normas de orden. Ambos documentos son valiosos tanto para la Empresa como para los trabajadores porque resumen las condiciones necesarias para una convivencia sana, armónica y también se incluyen las acciones a seguir para prevenir enfermedades y accidentes laborales.
La infracción que arriesga el empleador por no confeccionar el Reglamento Interno es de 10 UTM (1 a 49 trabajadores), 40 UTM (50 a 199 trabajadores) y 60 UTM (más de 200 trabajadores), por considerarse una falta gravísima; Lo anterior sin considerar el alto riesgo al que se expone una empresa al ser demandada por accidente del trabajo.
Se entiende que es sumamente importante contar con personal entendido en la materia, que velen por el buen cumplimiento de la normativa laboral de la empresa, con el fin de mitigar riesgos y evitar multas, intereses o indemnizaciones.
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Paloma Rachel Sáez Rodríguez / Analista de Recursos Humanos BBSC®
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