Oficio N° Impuesto único establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Con fecha 14 de septiembre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos ( en adelante el SII), se pronunció en oficio 2441 respecto sobre el tratamiento aplicable al impuesto único establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pagado en el año tributario 2023, en los casos que indica.
Consulta del contribuyente:
1.Un contribuyente del régimen de la letra A) del artículo 14 (régimen general) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que ha pagado el impuesto único del artículo 107 de la LIR en el formulario N° 22 (F 22), correspondiente al año tributario (AT) 2023, debe agregar este monto a la renta líquida imponible (RLI), en la medida que no estaba provisionado en el balance del año 2022.
Tras señalar que lo mismo ocurre tratándose de un contribuyente del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (régimen pro pyme), formula una serie de consultas sobre el tratamiento tributario de este agregado y los códigos del F 22 del AT 2024 en los cuales debe ser informado.
2.Por otra parte, expone el caso de un contribuyente del régimen pro pyme, que en el año comercial 2022 tiene una pérdida obtenida en operaciones del artículo 107 de la LIR, informada en los códigos 1809, 1814 y 1816 del recuadro N° 4 del F 22 del AT 2023, consultando si en el AT 2024 esta pérdida debe ser reajustada por el índice de precios al consumidor (IPC) anual del año 2023.
Añade que, en la Resolución Ex. N° 90 de 2022, este Servicio resolvió que en la nueva columna “Rentas afectas con Impuesto Único del artículo 107 LIR” se registra: i) el resultado neto –lo que a su juicio incluye la pérdida de arrastre generada en el AT 2023; ii) pérdidas; iii) diferencia de mayor costo; iv) saldos iniciales y finales o pérdidas de arrastre; sobre lo cual, consulta por qué el Servicio hizo la distinción de informar en un ítem aparte las “pérdidas”.
Tras agregar un ejemplo numérico y entendiendo que en el registro tributario de rentas empresariales (RTRE) se debe reponer la pérdida tributaria, consulta en qué código del recuadro N° 20 del F 22 se informa este monto. Asimismo, consulta sobre la situación de la corrección monetaria de la pérdida de arrastre a nivel de registro REX.
3.Finalmente, en el caso de un contribuyente del régimen pro pyme, respecto de los gastos asociados a los instrumentos afectos al impuesto del artículo 107 de la LIR (por ejemplo, comisiones pagadas por asesorías) consulta si estas se informan en el código 1766 del recuadro N° 20 del F 22.
Respuesta del SII:
- El impuesto único pagado debe agregarse a la RLI del régimen general, en caso de haberla rebajado, por cuanto, no corresponde a un gasto del referido régimen. En el caso del régimen pro pyme, el impuesto único pagado no debe incluirse dentro de las partidas a declarar en la determinación de la base imponible. A nivel del RTRE, el impuesto único pagado debe ser imputado únicamente en la columna “Rentas afectadas con Impuesto Único del Artículo 107 de la LIR” del registro REX, sin deducción de créditos a nivel del registro SAC.
- Respecto del tratamiento de la pérdida de arrastre por parte de los contribuyentes del régimen pro pyme, el registro del resultado neto –de acuerdo con la Resolución Ex. N° 90 de 2022– no incluye la pérdida de arrastre. Por lo tanto, corresponde que aquella se reponga en el registro REX. Finalmente, la pérdida de arrastre deberá ser corregida tanto en el RTRE como en el F 22, independiente de si se trata de un contribuyente del régimen general o del régimen pro pyme.
- Por último, corresponde la deducción de gastos necesarios para producir la renta en la determinación de la base imponible afecta al impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR.
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