Con fecha 22 de septiembre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en oficio 2483, respecto de Intereses por préstamos destinados a adquisición o construcción activo fijo.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una sociedad desarrolla diversos proyectos inmobiliarios desde la etapa de proyecto, la construcción y hasta su venta final, para cuyo propósito se requieren importantes flujos financieros (préstamos).
Tras agregar que –como criterio general contable, financiero y tributario– activa los intereses que devengan los préstamos contraídos, reconociéndolos como costos desde el inicio de este proyecto hasta su recepción municipal, solicita confirmar que:
- Están vigentes los Oficios N° 14541 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 de 2017.
- El tratamiento tributario que se establece en los referidos oficios aplica para los intereses que se devenguen por préstamos contraídos con bancos e instituciones financieras como también para intereses que se generen por deudas contraídas con los accionistas y sociedades relacionadas.
- La opción de tratar a los intereses como costo o gasto establecida en los oficios ya citados, se puede aplicar por cada proyecto inmobiliario en forma separada e individual.
- Por el contrario, la opción debe aplicarse por ejercicio comercial, incluyendo en la opción a todos los activos inmobiliarios existentes a esa fecha.
Respuesta del SII:
Respecto de lo consultado y en su mismo orden de presentación, se informa que:
- Los Oficios N° 1454 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 del 2017, que dicen relación con intereses pagados o adeudados asociados a préstamos destinados a la adquisición o construcción de activos fijos, se encuentran vigentes.
- Sin perjuicio que, para su deducción como gasto, los intereses deben cumplir los requisitos generales y específicos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses por créditos relacionados con proyectos inmobiliarios, contraídos con bancos e instituciones financieras o también con accionistas y sociedades relacionadas, cumpliendo los requisitos, pueden tratarse como costo o gasto, independientemente de quien sea el acreedor.
Respecto de las consultas 3) y 4) del Antecedente, es posible aplicar el tratamiento tributario como costo o gasto por cada proyecto inmobiliario en forma separada e individual por cada proyecto inmobiliario –o, en otras palabras, por cada activo fijo– siempre que dicho criterio se mantenga de manera consistente y continua en todos los ejercicios previos al inicio de la operación del activo del que se trate, o, dicho de otro modo, hasta la entrada en funcionamiento del activo o inmueble según el caso, no pudiendo ser modificado. Además, la opción de tratar como costo o gasto debe aplicarse de forma consistente ya sea que se trate de uno o más créditos que se asocien al activo fijo o proyecto inmobiliario asociado.
Por último, el criterio por el cual opte el contribuyente debe mantenerse por cada activo fijo, por todos los ejercicios comerciales hasta su entrada en funcionamiento.
Por tanto, las consultas del contribuyentes deben ser consideradas respondidas conforme al análisis anterior.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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