Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Congreso aprobó y despachó el proyecto de ley que modifica el Código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, también conocido como “Ley Karin”.
El proyecto establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.
También, se modifica la definición de acoso laboral. Se establece que una conducta puede considerarse constitutiva de acoso laboral, sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada.
Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
Algunos de los aspectos más relevantes del proyecto de ley son:
- Podrán denominarse acoso laboral el menoscabo ocurrido una sola vez. Actualmente el acoso laboral debe ser reiterativo (varias veces).
- Las empresas que no cuenten con reglamento interno deberán tener sí o sí un protocolo de acoso laboral, acoso sexual laboral y violencia en el trabajo.
- Se establece la obligatoriedad de las empresas de llevar a cabo una investigación interna ante la recepción de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo o de poner los antecedentes a disposición de la Inspección del Trabajo.
- Las investigaciones internas deberán siempre sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género.
Con la Ley Karin, no solo se busca cambiar la normativa, sino reconocer la violencia en el trabajo, con énfasis en la protección del denunciante durante el proceso de investigación y la agilización de los tiempos en dicho proceso.
Es por esto que, todas las empresas, independiente de su tamaño y con apoyo de los referidos organismos, deberán poner a disposición protocolos de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
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