Los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) son el derecho que tienen los contribuyentes de primera categoría (14 A y 14 D N° 3), de solicitar la devolución del IDPC asociado a retiros o dividendos percibidos que resulten -total o parcialmente- imputados a una pérdida tributaria determinada en el ejercicio.
Pese a que este derecho se elimina a contar del 01/01/ 2024, el art. 27 transitorio de la Ley N° 21.210 (2020) estableció una norma de gradualidad en su eliminación, cuyos alcances para el AT 2024 son los siguientes:
Si bien a contar del año 2024 (AT2025) este derecho desaparece, el artículo N°27 transitorio de la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria dispuso una norma de gradualidad en la eliminación entre los años 2020 y 2023.
¿Qué sucederá en el AT2024, comercial 2023?
Será el último año en que los contribuyentes podrán acceder a devoluciones de impuesto por concepto de PPUA.
Para ello la devolución a solicitar se determinará compensando hasta el 50% del monto menor entre las siguientes partidas.
- Retiros o dividendos tributables percibidos en el ejercicio. Sólo de fuente chilena debidamente incrementado por el IDPC asociado.
- Pérdida tributaria determinada al final del período.
Este derecho se ejerce a través de la declaración de impuesto anual a la renta F22.
El SII incluyó en su Catálogo de Esquemas Tributarios 2023 -2024 Sii, Nro 84, como un procedimiento que en algunos casos, podría ser visto como antielusivo.
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