Respuesta del SII:
Al respecto, y por las razones explicadas en el Oficio N° 228 de 2023, efectivamente se resuelve que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos sociales a su empresa individual.
Lo anterior, naturalmente, solo en la medida que dichas personas naturales, después de asignar sus derechos sociales como un activo en la contabilidad de su empresario individual, no realicen gestión personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que fueren socias, participando en las utilidades de esta, única y exclusivamente, por el solo hecho de su participación social y por su capital enterado.
Luego, efectuada la precisión solicitada, es innecesario referirse a la petición subsidiaria, sin perjuicio que este Servicio revise, conforme las reglas generales de fiscalización, si el socio que ha asignado los derechos sociales a su empresa individual efectivamente realiza gestiones personales o profesionales en beneficio de la sociedad en que fuere socio, o en el marco de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.
Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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