El pasado 16 de mayo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones a través de la Circular N° 22 respecto al Iva en las sociedades con fines culturales, argumentando.
«Como denota, de entrada, el Título de la Ley N° 21.622, se establecen requisitos “para asimilar” las entidades que prestan servicios culturales “a las sociedades de profesionales”. Lo anterior, además, fluye de la tramitación del proyecto de ley, en el sentido “que la aprobación de esta iniciativa para el sector cultural era trascendental y citó como ejemplo que actividades como la música y las artes escénicas eran servicios culturales que no siempre estaban compuestos por profesionales con carreras tradicionales, permitiendo esta propuesta, en razón de ello, homologarles a las sociedades de profesionales y, de esa manera, darle un reconocimiento específico a la actividad cultural que frecuentemente era asimilada a diferentes actividades sin que calzaran con la naturaleza del trabajo artístico…»2 Luego, considerando que las denominadas “sociedades de profesionales” tienen reconocimiento legal en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), resulta claro que a las asociaciones culturales que presten servicios culturales, en términos generales y según corresponda, además de la exención de IVA establecida en el artículo 12 bis de la Ley, les son aplicables las reglas de las sociedades de profesionales en materia de impuesto a la renta como criterio general de hermenéutica. Esto es, para que los servicios culturales que presten se encuentren exentos de IVA, las asociaciones culturales deben cumplir –en general– requisitos análogos a las sociedades de profesionales –salvo el que dice relación con los títulos que deben tener los socios.
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